Lidiar con un inquilino que no paga el alquiler puede generar frustración y ansiedad. En Escipion Abogados, podemos ayudarle a afrontar esta situación con calma y eficacia. Cuando se han agotado todas las vías de diálogo, el propietario puede iniciar un proceso de desahucio por impago de alquiler que servirá tanto para reconocer la deuda como para recuperar la vivienda.
¿Qué hacer cuando un inquilino no paga el alquiler?
Cuando un inquilino se retrasa en el pago del alquiler, lo primero que hay que hacer es optar por la vía del diálogo e intentar llegar a un acuerdo. Si le preocupa que esa situación se prolongue, puede solicitar el pago formalmente mediante un burofax en el que consten tanto la cantidad adeudada como el plazo para liquidarla.
Si el inquilino sigue sin pagar la deuda, se recomienda contratar profesionales especializados que le asesoren en el proceso de desahucio por impago del alquiler. El inquilino podrá detenerlo si liquida los impagos. En caso contrario, se irá a juicio y, si el juez lo declara culpable, el demandado será desahuciado, deberá abonar toda la deuda y pagar las costas procesales del demandante.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago de alquiler?
Con la actualización de la legislación de 2015, el proceso de desalojo se ha agilizado gracias al llamado desahucio exprés, pero, aun así, los propietarios no suelen recuperar su vivienda hasta 3 o 4 meses después de presentar la demanda.
Cuando se notifica la demanda de desahucio, el inquilino tiene 10 días para oponerse a ella. De hacerlo, deberá celebrarse un juicio, cuya fecha dependerá principalmente de la carga de trabajo del juzgado. Tras el juicio, que no suele durar más de 5 minutos, el inquilino deberá abandonar la casa.
Pasos del proceso de desahucio por impago de alquiler
Para desahuciar a un inquilino por impago del alquiler y recuperar la vivienda, deberá seguir estos pasos:
1. Demanda
Para iniciar el proceso de desahucio por impago de alquiler, el propietario deberá interponer una demanda ante el juzgado de la localidad donde se encuentra la vivienda. Deberá ir firmada por abogado y procurador y acompañada de una copia del contrato de arrendamiento.
2. Decreto de admisión
Unas semanas después, el juzgado emitirá el decreto de admisión, que certifica que la demanda ha sido admitida a trámite y que incluye tanto la fecha del juicio como la del desahucio.
3. Enervación y/u oposición al desahucio
Al recibir la demanda, el inquilino dispone de 10 días para paralizar el desahucio pagando toda la deuda, una medida conocida como enervación del desahucio. Aunque es menos habitual, también puede oponerse a la demanda si considera que no existe dicha deuda.
4. Juicio y sentencia
Si el inquilino se ha opuesto a pagar, deberá celebrarse un juicio. El juez deberá determinar quién tiene la razón. En caso de que se reconozca la deuda, el inquilino deberá liquidarla, pagar las costas del proceso y dejar la propiedad.
5. Lanzamiento
Tras conocerse la sentencia, el inquilino debería devolver las llaves y abandonar la vivienda. En caso contrario, se procederá al lanzamiento (o desalojo), al cual deberán acudir el procurador, un cerrajero y miembros del juzgado.
6. Cobro de la deuda
El inquilino también deberá pagar las cantidades adeudadas tras el juicio. Si no lo hace, el arrendador puede interponer otra demanda para recuperar la deuda mediante el embargo de los bienes del inquilino.
¿Necesita recuperar una vivienda ocupada por inquilinos morosos? Contacte con Escipcion Abogados y le acompañaremos durante todo el procedimiento de desahucio por impago de alquiler. Nos aseguramos de que todo el proceso sea lo más simple, eficiente y libre de preocupaciones posible.