El concepto de la “legítima” es muy habitual en el ámbito de las herencias y sucesiones. A menudo, crea dudas. ¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima? ¿Es obligatoria? ¿Puede renunciarse? Desde Escipion Abogados, resolvemos todas sus dudas sobre qué es la legítima en el derecho español.
¿Qué es la legítima?
Según el Artículo 806 del Código Civil, la legítima es la “porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos”. Es decir, se trata de una parte de la herencia que la ley reserva a los llamados herederos forzosos, más allá de lo que establezca el testamento, con el objetivo de distribuir los bienes de la persona fallecida de forma equitativa.
Porcentaje de la legítima
El porcentaje de la herencia que corresponde a los herederos legítimos depende de su parentesco con la persona fallecida.
Si hay descendientes, la herencia se divide en tres tercios:
- Tercio de legítima: Es la parte que reciben los herederos forzosos.
- Tercio de mejora: También corresponde a los descendientes, pero es el testador quien decide quién la recibe y quién no y qué cantidad.
- Tercio de libre disposición: El testador la destina a quien quiera, sea o no de la familia.
En caso de no haber hijos, a los ascendientes les corresponde la mitad de la herencia como herederos legítimos. Si no hay hijos, pero sí cónyuge viudo, la legítima será una tercera parte de la herencia.
Por otro lado, el cónyuge viudo podrá disfrutar del usufructo de una parte de la herencia. Cuando haya descendientes, esta será un tercio del total. Cuando solo haya ascendientes, será la mitad. De no haber ascendientes ni descendientes, al viudo o viuda le corresponde el usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Quiénes son los herederos de la legítima?
Una vez entendido qué es la legítima y la proporción que corresponde a cada heredero, merece la pena repasar quiénes son los herederos legítimos.
Según el Código Civil español, los herederos forzosos son:
- Los hijos, tanto biológicos como adoptados, u otros descendientes, como nietos o biznietos, si los hijos han fallecido previamente.
- A falta de descendientes, los padres o, de haber fallecido, ascendientes como abuelos y bisabuelos.
- El cónyuge viudo, que podrá hacer usufructo de una parte de la herencia.
Es importante puntualizar que los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos. Deben constar explícitamente en el testamento para poder heredar.
¿La herencia legítima es obligatoria?
En términos generales, la legítima es obligatoria por ley. De hecho, los herederos legítimos tienen derecho a reclamar judicialmente la parte que les corresponde.
No obstante, este derecho puede perderse en determinadas circunstancias:
- Desheredación legal, en caso de haber cometido un delito contra el testador, desde maltratos y amenazas hasta injurias o desatención en situaciones de necesidad.
- Falta de parentesco, cuando se demuestra que legalmente no existe el parentesco necesario para ser heredero legítimo.
¿Se puede renunciar a la legítima?
En España, puede renunciarse a la legítima sólo cuando el testador haya fallecido. De hecho en un artículo anterior explicamos cómo renunciar a una herencia.
Para renunciar a la legítima, debe formalizarse esa renuncia por escrito ante notario y expresarse de forma explícita y clara. Una vez finalizada esa petición, la decisión es irrevocable.
¿Cómo calcular la herencia legítima?
Para calcular la legítima, en primer lugar, hay que determinar el haber hereditario. Esta operación, llamada computación, consiste en sumar la herencia (bienes menos deudas) y las donaciones realizadas en vida.
Una vez obtenida la base para calcular la legítima global, podremos proceder a la imputación, la operación que sirve para designar la legítima individual. Eso se hará con base en lo dispuesto en el Código Civil, que hemos resumido en el apartado sobre el porcentaje de la legítima.
La legítima es un mecanismo para proteger a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuges) de ser desheredados injustamente o de recibir una porción poco equitativa. En Escipion Abogados, le ayudamos a entender qué parte le corresponde por ley y cómo reclamarla.